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Lección 9: resumen
La Normativa 1169/2011 del 13 de Diciembre de 2014, mayormente conocida como Ley de Información Alimentaria (Alérgenos), establece que todo operador alimentario tiene la obligación de informar al cliente de todos los alérgenos que contienen sus alimentos a través de un sistema que permita identificar los alérgenos con claridad.
¿A quién afecta la Ley de Información Alimentaria (Alérgenos)?
La ley de Información Alimentaria afecta a todo aquel establecimiento en el que se ofrezcan productos alimentarios, indistintamente de si están envasados o sin envasar. Ejemplos de estos establecimientos son:
* Las empresas de transformación alimentaria tienen la obligación de señalar en el etiquetado del producto la presencia de alérgenos.
Medios de información de alérgenos
La normativa no indica cómo se debe informar de la presencia de alérgenos, pero sí obliga a que la información que se ofrezca sea clara, efectiva y accesible para el cliente. Las modalidades de información más habituales son:
Alérgenos sobre los que se debe informar
Hay multitud de alimentos que pueden producir alergias, pero la normativa solamente establece los siguientes 14 alimentos:
* La Unión Europea podrá ampliar o modificar este listado de alimentos a su criterio, por tanto, hay que mantenerse actualizado e informado sobre las posibles modificaciones que dicho listado pueda sufrir.
Se recomienda informar también de las trazas de alérgenos y de las contaminaciones cruzadas que hayan podido sufrir los alimentos durante su producción.
Lección 9: ampliada
El reglamento 1169/2011 pretende garantizar la seguridad de la salud de aquellos consumidores que sufren alergias a algún alimento. Para ello obliga a las empresas a informar a los consumidores cuando cualquiera de sus platos o alimentos contenga alguno de los 14 alérgenos o más.
La normativa no dictamina la forma en que se debe informar al consumidor, pero sí establece la obligación de informar de forma clara y a utilizar el nombre específico del alimento alérgeno en lugar de utilizar el nombre común. Por ejemplo, sepia en lugar de molusco o gamba en lugar de crustáceo.
La información se puede ofrecer de distintas maneras:
En el caso de buffets y autoservicios, se deben colocar carteles fácilmente visibles y próximos al alimento expuesto.
La información sobre alérgenos debe ofrecerse siempre de forma GRATUITA y el consumidor debe poder acceder fácilmente a ella.
Otro aspecto importante sobre la legislación sobre alérgenos es el idioma. La información debe estar, como mínimo, en castellano. Los productos que se distribuyan únicamente en una Comunidad Autónoma cuya lengua oficial sea distinta al castellano pueden usar su lengua oficial. Sin embargo, si el alimento contiene algún alérgeno, la información se deberá ofrecer además en castellano.
Las multas que la administración impone a las empresas que no acatan la normativa de seguridad alimentaria van desde los 5.000 a los 600.000 €. Incluso pueden llegar a cerrar el establecimiento durante un período máximo de cinco años en el caso de que la infracción cometida sea muy grave.
La normativa estipula que las etiquetas deben tener una letra clara y legible. Las fuentes deben tener un tamaño superior a 1,2 mm. Exceptuando casos en los que la superficie total del producto sea menor de 80 cm2, en cuyo caso el tamaño mínimo será de 0,9mm.
Si el envase tiene una superficie inferior a 25cm2 no será necesario incluir la información nutricional. Asimismo, en casos de superficie inferior a 10cm2, además de no ser necesaria la información nutricional, tampoco hará falta incluir el listado de ingredientes.
Ahora bien, independientemente del tamaño del envase del alimento, hay algunos datos que se deben indicar SIEMPRE:
Del mismo modo, es necesario indicar también los alérgenos presentes en alimentos no envasados que se venden al consumidor final.
Los productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes no están obligados a incorporar la información nutricional en la etiqueta.
Una de las principales novedades del reglamento europeo 1169/2011 respecta al país de origen de los alimentos. Dicho reglamento establece que es obligatorio que el país del que provienen los alimentos aparezca en la etiqueta. Antes solamente era obligatorio en algunos alimentos como las frutas o verduras, la miel, el aceite de oliva o la carne fresca de vacuno. A partir de esta ley es obligatorio también informar de la procedencia de carnes frescas ave de corral, de cerdo, de ovino y de caprino.
El reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 resulta de aplicación obligatoria desde el 1 de abril de 2020. Las nuevas disposiciones tienen como objetivo reparar el error inducido en los consumidores por el etiquetado del país de origen de los alimentos cuando el ingrediente primario (más del 50% del alimento) se obtiene en otro lugar. Si el país de origen difiere del origen del ingrediente primario se debe especificar “el país de origen del ingrediente primario o una indicación de que tiene un país de origen diferente al del alimento".
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